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Derecho a sala cuna

por Bienestar on 29 marzo, 2021

Un momento tan importante y especial como la maternidad, requiere siempre de orientación, asesoría o acompañamiento. La familia y amistades cumplen un rol fundamental, pero desde la institución tampoco queremos estar ajenos a ello y queremos reiterar nuestro compromiso para brindar toda la orientación y ayuda necesaria para que mujeres madres puedan trabajar tranquilas, seguras y resguardando el cuidado de sus hijos e hijas.

En cuanto al derecho de sala cuna, la normativa vigente indica que cuando la Institución en donde se presta servicios hay 20 o más trabajadoras, tiene la obligación de contar con salas anexas donde la funcionaria puede dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.

Y de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo y las normas de derecho público que resultan aplicables, se distinguen las siguientes modalidades:

  1. Instalación de sala cuna en un lugar anexo al lugar de trabajo de la funcionaria,
  2. Celebrando convenios de colaboración entre servicios públicos para instalar una sala cuna conjunta o para solicitar cupos en las salas cunas institucionales de otra repartición.
  3. Realizando el pago de la prestación de sala cuna a un establecimiento privado. Se tiene en antecedente la consideración que al efecto presenten las funcionarias, sin perjuicio de lo anterior, dicho establecimiento debe ser a elección de empleador.

Los derechos respecto a la maternidad son irrenunciables, esto quiere decir que la funcionaria y su empleador no pueden acordar algo diferente a lo que en esta materia señala la ley, por ello, la trabajadora deberá llevar a su hija/o a la sala cuna que el empleador haya contratado.

Sin perjuicio de lo anterior, en atención a la situación de pandemia por COVID-19, la Contraloría General de la República con fecha 21 de enero de 2021 en su Dictamen N° 70.289, ha planteado la alternativa de entregar una suma de dinero equivalente a la sala cuna a las madres que están en teletrabajo, con el fin de que puedan acudir a otras personas para que les colaboren en el cuidado de los niños y niñas y así poder dedicarse a su función pública en el hogar, de manera más armoniosa, resguardando la salud familiar y ayudando a la conciliación familiar con el trabajo.

Es importante recordar que:

  • El derecho a sala cuna se puede solicitar en cualquier momento del año y desde la fecha de requerimiento se dará cumplimiento del mismo.
  • El derecho a sala cuna a través de un bono compensatorio o suma de dinero, será posible mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19.

Normativa de consulta:

  • Código del trabajo, Art.203
  • Contraloría General de la República, Dictamen N°6.381 de 02 de marzo de 2018
  • Contraloría General de la República, Dictamen N°70.289 de 21 de enero de 2021

Para consultas pueden revisar la página web https://salacunayjardininfantil.cultura.gob.cl/ o escribir a salacunayjardin@cultura.gob.cl

categoría: Noticias Tagged Sala cuna y jardín infantil
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