Un momento tan importante y especial como la maternidad, requiere siempre de orientación, asesoría o acompañamiento. La familia y amistades cumplen un rol fundamental, pero desde la institución tampoco queremos estar ajenos a ello y queremos reiterar nuestro compromiso para brindar toda la orientación y ayuda necesaria para que mujeres madres puedan trabajar tranquilas, seguras y resguardando el cuidado de sus hijos e hijas.
En cuanto al derecho de sala cuna, la normativa vigente indica que cuando la Institución en donde se presta servicios hay 20 o más trabajadoras, tiene la obligación de contar con salas anexas donde la funcionaria puede dar alimentos a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.
Y de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo y las normas de derecho público que resultan aplicables, se distinguen las siguientes modalidades:
- Instalación de sala cuna en un lugar anexo al lugar de trabajo de la funcionaria,
- Celebrando convenios de colaboración entre servicios públicos para instalar una sala cuna conjunta o para solicitar cupos en las salas cunas institucionales de otra repartición.
- Realizando el pago de la prestación de sala cuna a un establecimiento privado. Se tiene en antecedente la consideración que al efecto presenten las funcionarias, sin perjuicio de lo anterior, dicho establecimiento debe ser a elección de empleador.
Los derechos respecto a la maternidad son irrenunciables, esto quiere decir que la funcionaria y su empleador no pueden acordar algo diferente a lo que en esta materia señala la ley, por ello, la trabajadora deberá llevar a su hija/o a la sala cuna que el empleador haya contratado.
Sin perjuicio de lo anterior, en atención a la situación de pandemia por COVID-19, la Contraloría General de la República con fecha 21 de enero de 2021 en su Dictamen N° 70.289, ha planteado la alternativa de entregar una suma de dinero equivalente a la sala cuna a las madres que están en teletrabajo, con el fin de que puedan acudir a otras personas para que les colaboren en el cuidado de los niños y niñas y así poder dedicarse a su función pública en el hogar, de manera más armoniosa, resguardando la salud familiar y ayudando a la conciliación familiar con el trabajo.
Es importante recordar que:
- El derecho a sala cuna se puede solicitar en cualquier momento del año y desde la fecha de requerimiento se dará cumplimiento del mismo.
- El derecho a sala cuna a través de un bono compensatorio o suma de dinero, será posible mientras dure la emergencia sanitaria por COVID-19.
Normativa de consulta:
- Código del trabajo, Art.203
- Contraloría General de la República, Dictamen N°6.381 de 02 de marzo de 2018
- Contraloría General de la República, Dictamen N°70.289 de 21 de enero de 2021
Para consultas pueden revisar la página web https://salacunayjardininfantil.cultura.gob.cl/ o escribir a salacunayjardin@cultura.gob.cl