El 04 de diciembre de 2015, comenzó a operar la primera etapa de la Ley Ricarte Soto. Es un sistema de protección financiera que garantiza el diagnóstico y tratamiento de enfermedades de alto costo, está dirigida a los beneficiarios de todos los sistemas previsionales chilenos de salud ISAPRE y FONASA, sin importar su situación económica.
¿Cómo se puede acceder?
Al igual que en el Plan de Acceso Universal a Garantías Explícitas (AUGE), las personas cuyo tratamiento se encuentre cubierto por esta ley deberán ser notificadas del beneficio por su médico tratante.
Los tratamientos serán entregados a través de una red de prestadores de salud aprobados por el Ministerio de Salud (MINSAL) de acuerdo con su calidad técnica.
Las 11 patologías beneficiadas son:
- Mucopolisacaridosis Tipo I(tratamiento con Laronidasa)
- Mucopolisacaridosis Tipo II(tratamiento con Idursulfasa)
- Mucopolisacaridosis Tipo VI(tratamiento con Galsulfasa)
- Tirosinemia Tipo I(tratamiento con Nitisinona)
- Artritis Reumatoide Refractaria (tratamiento con Abatacept o Rituximab)
- Esclerosis Múltiple Refractaria (tratamiento con Fingolimod o Natalizumab)
- Enfermedad de Gaucher (tratamiento con Taliglucerasa o Imiglucerasa)
- Enfermedad de Fabry(tratamiento con Agalsidasa)
- Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I(tratamiento con Iloprost inhalatorio)
- Virus Respiratorio Sincicial en recién nacidos prematuros (tratamiento con Palivizumab)
- Cáncer de Mamas que sobreexprese el gen HER2 (tratamiento con Trastuzumab)
Se estima que en esta primera etapa sean cerca de 2.400 los pacientes beneficiados, cifra que debería aumentar en diciembre de 2016, cuando se dicte un nuevo decreto que sume nuevos tratamientos y enfermedades al fondo.
¿Qué se entiende por tratamiento de alto costo?
Son los medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud y las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su costo impiden el acceso a éstos o accediendo, impactan catastróficamente en el gasto de los beneficiarios.
¿Cuáles prestaciones se excluyen?
Se excluyen todas las prestaciones efectivamente cubiertas por:
El seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Ley N°16.744).
El seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados (Ley N°18.490).
El contrato de salud previsional a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC).
Para más información visita el siguiente Link http://web.minsal.cl/leyricarte/