Esta política es aplicable a todas las solicitudes de créditos efectuadas al Servicio de Bienestar por funcionarios y funcionarias del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes que soliciten créditos en la Caja de Compensación vigente. Tiene como fin dar cumplimiento a los criterios, requisitos y restricciones que salvaguarden los intereses de dichos funcionarios/as para prevenir el sobreendeudamiento y fomentar acciones que permitan mejorar la calidad de vida.
Lo anterior corresponde al cumplimiento del Instructivo Presidencial de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Trienal de Buenas Prácticas Laborales 2015-2018 en el Desarrollo de Personas en el Estado, documento que en su producto N°11, actividad N°3, establece la creación de una Política de Crédito por parte del Servicio de Bienestar, documento que fue aprobado y se formalizó en diciembre de 2015 por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Para ser viable una solicitud de crédito, el valor de la cuota no podrá superar el 20% de su remuneración imponible. Es decir se deben descontar los siguientes ítems:
- Créditos vigentes con la Caja de Compensación
- Préstamos vigentes con el Servicio de Bienestar.
- Créditos vigentes con diversas cooperativas, como Credumont, Copeuch, Oriencoop, entre otras.
PARA MAYOR INFORMACIÓN DESCARGUE EL INSTRUCTIVO DE CRÉDITOS DEL CNCA