EL Título III del Reglamento, se refiere a los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar.
Podrá conceder, siempre que sus recursos lo permitan, Préstamos Médicos y Dentales; Préstamos de Emergencia.
El afiliado(a) podrá tener hasta un máximo de dos préstamos vigentes.
Para acceder a este beneficio los afiliados(as) deben:
a) Tener sus cuotas al día con el Servicio de Bienestar.
b) Tener seis o más meses de antigüedad en el Servicio de Bienestar (a contar de la fecha del primer descuento ingresado a Bienestar).
c) Tener el 50% de las cuotas canceladas de un préstamo anterior.
d) Tener disponibilidad del 15% de descuento voluntario. (Ley 18.834, Estatuto Administrativo, Art. 96).
e) Tener un aval que no tenga préstamo o deuda en Bienestar.
f) Autorizar el descuento por planilla en la sección de remuneraciones (esto aplica también para el aval).
g) Presentar un Certificado de disponibilidad de 15% de descuento.
Sobre el Aval:
Podrá ser Aval el funcionario(a) cuya calidad jurídica sea Contrata, Planta o Código del Trabajo; sin embargo no podrá avalar a más de un afiliado(a) hasta que se finalice el compromiso adquirido con el Servicio de Bienestar.
El Aval no podrá ser beneficiario de préstamos mientras no finalice el compromiso con el Servicio de Bienestar.
Artículo 20°:
Montos y cuotas
a) Préstamos Médicos y Dentales $ 150.000.- (ciento cincuenta mil pesos).
b) Préstamos de Emergencia $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos).
Artículo 21°:
Tasa de Interés
Teniendo presente el interés corriente para operaciones no reajustables, el Consejo Administrativo fijó como tasa de interés mensual:
PARA CRÉDITOS SOLICITADOS EN: | SE APLICARA UN INTERÉS DE: |
· 4 CUOTAS | 1 % |
· 8 CUOTAS | 1.5 % |
· 10 CUOTAS | 2 % |
Artículo 22°:
Documentos a presentar
- a) Solicitud de préstamo con los datos requeridos, firmado por solicitante y Aval.
- b) Fotocopia de la Cédula de Identidad de quien solicita el préstamo y de su Aval.
- c) Tres últimas liquidaciones de sueldo de quien solicita el préstamo.
- d) Presupuesto dental en el caso de los préstamos dentales.
- e) Carta dirigida a la jefa de Bienestar explicando la situación que lleva a solicitar el préstamo de emergencia.
Artículo 23°:
Entrega de Préstamos
Como una forma de optimizar los fondos destinados a este beneficio, se cancelarán las solicitudes según la fecha recepción en el Servicio de Bienestar y hasta agotar el presupuesto autorizado.
Descargue aquí el REGLAMENTO BENEFICIOS 2015
Para resolver dudas, comunicarse con:
diego.krause@cultura.gob.cl (32)2326630 y evelyn.silva@cultura.gob.cl (32) 2326616