¿Qué hacer en caso de accidente en el trabajo o de trayecto?

Funcionarias/os (planta, contrata y código del trabajo):

1°  Informar el accidente antes de 24 hrs. a su jefatura y al Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, SST, además del respectivo Comité Paritario de Higiene y Seguridad del Nivel Central o Comité de Salud Ocupacional de la SEREMI, según corresponda.

2°  Dirigirse al centro de atención más cercano de la Mutual de Seguridad. Número de emergencia: 1407. Se adjunta listado a nivel nacional.

3°  Documentos a presentar en Mutual: Cédula de identidad, RUT del Servicio 61.975.200-7 y Declaración Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), la cual debe ser elaborada por un representante del Equipo SST, o jefatura, o Comité, según corresponda.

4°  Posterior a la atención, deben enviar el Certificado de Atención, Alta Médica y DIAT del Trabajador a su jefatura y al Equipo SST. La presentación de dichos documentos permitirán revisar asistencia/ausencias y pago de remuneraciones.

5°  En caso de accidente de trayecto, debe seguir las indicaciones anteriores y contar con testigos y/o certificado de Carabineros de ser necesario Fono 133.

Trabajadores independientes:

1° Informar el accidente antes de 24 hrs. a su jefatura y al Equipo SST, además del respectivo Comité, según corresponda.

2° Dirigirse al centro de atención más cercano del Organismo Administrador al cual se encuentre adherido, según información disponible en internet. Sólo requieren presentar su cédula de identidad, informando su condición de trabajador independiente. En caso necesario, llamar a ambulancia:

Organismo Administrador Números de emergencia Link a Centros de Atención
Mutual de Seguridad 1407 Centros Mutual
ISL 600 586 9090 Centros ISL
IST 800 204 000 Centros IST
ACHS 1404 Centros ACHS

 

3° Posterior a la atención, deben enviar el Certificado de Atención, Alta Médica y DIAT del Trabajador a su jefatura y al Equipo SST. La presentación de dichos documentos permitirá revisar asistencia/ausencias y pago de remuneraciones.

4° En caso de accidente de trayecto, debe seguir las indicaciones mencionadas anteriormente y contar con testigos y/o certificado de Carabineros de ser necesario Fono 133.

5° Cada trabajador independiente es responsable de remitir oportunamente al Organismo Administrador con el cual suscribió el seguro, todos los documentos que éste le solicite para calificar el siniestro. De no contar oportunamente con los documentos requeridos, el Organismo Administrador puede realizar una calificación desfavorable del siniestro y no brindar las prestaciones médicas y económicas contempladas en el seguro según estipulado en la Ley N° 16.744.

¡¡ La seguridad es compromiso de todos !!

 

Agradecemos dirigir consultas y sugerencias al Equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, SST:

 

johannes.vera@cultura.gob.cl

 

N.C. Valparaíso (32) 232 6411

pamela.rojas@cultura.gob.cl

 

N.C. Santiago (2) 2618 9373

 

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Sección Calidad de Vida y Servicio de Bienestar