El otorgamiento del beneficio de vestuario y calzado de uniforme, que se basa en el DFL Nº58 de 1979, que establece “Normas Sobre Concesión de Vestuario y Equipos al personal de los Servicios Fiscales y Semifiscales de la Administración Civil del Estado”.
En este sentido “Los servicios fiscales e instituciones semifiscales, podrán proporcionar además, elementos de protección para el vestuario consistente únicamente en guardapolvos u overol y delantales uniformes al personal de cualquiera de sus escalafones, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que les estén encomendadas y a las necesidades del servicio, como lo establece la LEY Nº19.649, asimismo, vestuario uniforme a los funcionarios que según Art. Nº34, cumplan labores administrativas y de secretaria, siempre que las disposiciones presupuestarias lo permitan.
Dado lo anterior, es importante señalar que “el personal que reciba uniformes y elementos de protección del vestuario, estará obligado a usarlo en el cumplimiento de las labores que le correspondan”.